Por unanimidad, el pleno del Ayuntamiento aprobó remitir al Congreso del Estado la solicitud presentada, a fin de que esa soberanía determine lo conducente respecto al caso de la regidora propietaria Angélica Valdez Mendoza, en apego a lo establecido en la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.

Durante la sesión, las y los integrantes del Cabildo, entre ellos el alcalde Juan Gim Nogales y la síndica municipal Edna Elinora Soto Gracia, votaron a favor de la propuesta para turnar al Poder Legislativo estatal el acuerdo correspondiente, con base en las disposiciones legales aplicables.

El secretario del Ayuntamiento, Hipólito Sedano Ruiz, dio lectura al documento en el que se expone la fundamentación y motivación jurídica de la solicitud, en relación con la inasistencia al ejercicio de funciones por parte de la edil y su situación jurídica actual, por lo que se consideró procedente remitir el asunto a la autoridad competente para su valoración.

Entre los ordenamientos invocados se encuentra el artículo 338 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, que establece que corresponde a la Legislatura local conocer y, en su caso, resolver sobre la suspensión o revocación del mandato de integrantes de los ayuntamientos, cuando se actualicen las causales previstas en la propia ley.

Sedano Ruiz señaló que se trata de un asunto de carácter público que debe atenderse con responsabilidad institucional, observando en todo momento los principios de legalidad, transparencia y continuidad en el servicio público.

Explicó que el marco constitucional y legal vigente en el Estado de Sonora establece con claridad que corresponde al Congreso del Estado llevar a cabo los procedimientos relativos a la suspensión o revocación del mandato de integrantes de los cabildos, cuando existan causas graves previstas en la normatividad aplicable.

Se precisó que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Sonora establece la suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas en los supuestos que determine la autoridad jurisdiccional competente, conforme al debido proceso y a las disposiciones legales vigentes.

También se destacó que el artículo 338 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora contempla, entre otras causales, la inasistencia al ejercicio de funciones por un lapso de 15 días sin causa justificada, así como otros supuestos legales cuya valoración corresponde exclusivamente a la Legislatura local.

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La frase

“No sólo en el monte hay animales que pueden causar daño a las personas; también pueden encontrarse en las viviendas. Por ello, es importante aplicar siempre medidas de prevención”

Hipólito Sedano/Secratario Ayuntamiento de Nogales, Sonora